Artículo 414
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 414.- Las personas que dirijan al público por cualquier medio análisis o recomendaciones de inversión, con independencia de que proporcionen o no sus servicios en intermediarios del mercado de valores, al formular sus recomendaciones deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
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