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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 415

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 415.- Se reservan las expresiones “sociedad anónima promotora de inversión”, “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”, “sociedad anónima bursátil”, “casa de bolsa”, “asesor en inversión”, “bolsa de valores”, “institución para el depósito de valores” y “contraparte central de valores” u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizarlas, o bien, gocen de la autorización, concesión o registro correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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