Artículo 416
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 416.- La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO.- (32)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO. (V.3o.9 C )
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- NOTIFICACIONES EN JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
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