Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- El gobierno federal, los organismos autónomos, las entidades federativas, los municipios y las empresas de participación estatal mayoritaria, de orden federal, estatal o municipal, en su carácter de emisoras, cuando realicen actos en contravención de lo previsto en esta Ley responderán por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, en términos de las leyes aplicables en materia de responsabilidad del Estado y, en su caso, de la legislación común.
Título III
De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones
Capítulo I
De los certificados bursátiles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
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