Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá:
I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada.
II. La denominación de la emisora o emisora simplificada.
III. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada.
IV. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada.
Artículo reformado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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