Artículo 75
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Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:
I. La matrícula de cada tipo de valor.
II. El tipo de los valores y sus características principales.
III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.
IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.
V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.
VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.
VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.
VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.
IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.
Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS O TRASLATIVOS DE DOMINIO DE INMUEBLES QUE OTORGUEN LA FEDERACIÓN O LAS ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA EXCEPC (I.4o.A.726 A)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIF (2a./J. 55/2003)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACION Y REVISION DE LAS DECLARACIONES DE LIQUIDACION. (s/clave)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (II.4o.A.32 A)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIF (83 (H))
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