Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.
En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS (ACTAS LEVANTADAS POR EL INSPECTOR DEL IMPUESTO DEL TIMBRE Y SOBRE CAPITALES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA). (s/clave)
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