Artículo 77
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
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