Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Los folios del Registro constarán de tres partes conforme a lo siguiente:
I. Información general de las emisoras o emisoras simplificadas.
Fracción reformada DOF 28-12-2023
II. Inscripciones de valores o valores de objeto de inscripción simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023
III. Toma de notas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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