Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras ya los valores inscritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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