Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Las obligaciones que esta Ley impone a las emisoras y emisoras simplificadas de valores inscritos conforme al artículo 71, fracciones I, II y III serán exigibles mientras la inscripción de los valores inscritos en el Registro no haya sido cancelada por la Comisión, con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023
La inscripción en el Registro surtirá efectos legales en el momento en que los valores sean efectivamente colocados. Tratándose de inscripciones de valores sin oferta pública, éstas surtirán efectos en el mismo acto de su inscripción.
Los valores inscritos en el Registro tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, aún en los casos en que la inscripción en el Registro haya sido suspendida o cancelada.
Los valores inscritos en el Registro se tendrán por autorizados como objeto de inversión por parte de inversionistas institucionales, cuando las leyes financieras que les resulten aplicables establezcan como requisito, para tal efecto, el registro otorgado por parte de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas institucionales únicamente podrán adquirir dichos valores, cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- REGISTRO NACIONAL DE VALORES. EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023). (P./J. 85/2026 (12a.))
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
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