Artículo 82 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82 Bis.- La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos.
La sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada fondo de inversión. En tales folios electrónicos constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión que en términos de la Ley de Fondos de Inversión deban inscribirse. Asimismo, el Registro contendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de este, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.
Adicionalmente, en tal Registro se publicarán los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, autorizados por la Comisión.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. LA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE SU PUBLICIDAD, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE REINICIAR (I.8o.A.48 A)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES FINANCIERAS, FUSIÓN O INCORPORACIÓN DE LAS. LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO LOS ACUERDOS DE INCORPORACIÓN O FUS (45)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES FINANCIERAS, FUSIÓN O INCORPORACIÓN DE LAS. LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO LOS ACUERDOS DE INCORPORACIÓN O FUS (III.2o.C.55 C )
- SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE LAS. (s/clave)
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
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