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INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES FINANCIERAS, FUSIÓN O INCORPORACIÓN DE LAS. LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO LOS ACUERDOS DE INCORPORACIÓN O FUSIÓN ADOPTADOS POR LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE DICHAS SOCIEDADES, JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, HACE QUE DICHO ACTO JURÍDICO NO SURTA EFECTOS.-

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 922126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 113

Por regla general, el sistema registral adoptado por el derecho positivo mexicano -civil y mercantil-, establece una absoluta separación entre los actos generadores de obligaciones y los actos constitutivos y traslativos de derechos, porque los efectos de dichas inscripciones son meramente declarativos y no constitutivos; de tal manera que el derecho en sí proviene del acto jurídico declarado, pero no de la inscripción, pues la finalidad de ésta es dar publicidad al acto, no constituir el derecho; sin embargo, tratándose de fusión o incorporación de instituciones de crédito y organizaciones financieras, el requisito de la inscripción registral viene a ser un elemento constitutivo de derechos por disposición expresa de la ley. Ello, porque de conformidad con los artículos 10, fracción IV, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 27 de la Ley de Instituciones de Crédito, la incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo, o de una entidad financiera con cualquier sociedad, y la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, surtirán efectos a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de Comercio, tanto la autorización respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como los acuerdos de incorporación o de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas. Por ende, como los dispositivos legales aludidos, contienen inmersa una sanción a la falta de inscripción, es claro que en tanto no se inscriban en el Registro Público de Comercio, la autorización de fusión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los acuerdos adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, dicha fusión no surtirá efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922126-c8443c7a/instituciones-de-credito-y-organizaciones-financieras-fusion-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2118/2000.-Juan Pablo Gómez Af Tolle y coags.-17 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gerardo Domínguez.-Secretario: Jair David Escobar Magaña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1297, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C.55 C.

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