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Ley del Mercado de Valores

Artículo 82 Bis 1

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información:

I. Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración;

II. El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría;

III. La fecha de constitución;

IV. El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y

V. Los demás actos corporativos del fondo de inversión.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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