SIEFORES. NO SON SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ESTABLECE QUE SERÁN LAS AFORES QUIENES RESPONDAN DIRECTAMENTE DE TODOS LOS ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE REALICEN AQUÉLLAS.
El citado precepto establece que las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen (SIEFORES), con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. De acuerdo con dicha disposición, las sociedades de inversión no son susceptibles de ser sancionadas por los actos, omisiones u operaciones que realicen con motivo de su participación en los aludidos sistemas, dado que la responsabilidad de las administradoras es directa, lo que implica que deban responder aun cuando la conducta sancionable no sea propia, sino ajena. Conclusión que tiene sustento si se toma en cuenta que las sociedades de inversión son operadas por las administradoras de fondos, quienes con cargo a sus ingresos deben cubrir todos los gastos para la operación de aquéllas, mantener una reserva en dichas sociedades, aportar los recursos para constituir el capital fijo de éstas -que no puede ser inferior al 99%- y constituir una reserva especial para cubrir las responsabilidades de tales sociedades; aunado a que la dirección de éstas queda a cargo de los mismos integrantes del consejo de administración de la AFORE; sin que pueda considerarse que las sociedades de inversión sean susceptibles de ser sancionadas en términos del artículo 99 de la ley relativa, porque únicamente prevé que debe castigarse el incumplimiento a las normas que realicen dichas sociedades, mas no que deban responder por esa falta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161964-e50ec2fc/siefores-no-son-susceptibles-de-ser-sancionadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SIEFORES. SON SUJETOS DE SANCIÓN POR LOS ACTOS, OMISIONES Y OPERACIONES QUE REALICEN CON MOTIVO DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. (2a./J. 165/2012 (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON -NI AUN POR EQUIVALENCIA- LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN (XXII.4o.3 A (10a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DI (I.16o.A.14 A (10a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LA VÍA LABORAL ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDEN INCURRIR POR LAS MINUSVALÍAS DE LOS AHORROS DE L (I.14o.T.38 L (11a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). EL NOMBRAMIENTO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE SU COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL NO DEBE RECAER EN NINGUNA PERSONA QUE, AL MISM (I.4o.A.173 A (10a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. LA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE SU PUBLICIDAD, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE REINICIAR (I.8o.A.48 A)
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