Artículo 82 Bis 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82 Bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo II
De las ofertas públicas de valores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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