Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 82 Bis 2

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82 Bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo II

De las ofertas públicas de valores

Fuente oficial: consultar publicación

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