REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Los actos jurídicos válidos deben producir entre las partes, en forma plena, todos sus efectos; pero si debieron inscribirse y no se inscribieron, no pueden oponerse a terceros, con arreglo al artículo 2936 del Código Civil; a la inversa, los actos nulos que, lógicamente, no deberían producir ninguna especie de consecuencias jurídicas, no las surten entre los contratantes, y, sin embargo, si están inscritos en el Registro Público, y ni en la correspondiente partida ni en alguna anterior puede advertirse claramente la nulidad de los mismos, el vicio respectivo no es apto para perjudicar a las personas de buena fe que fueron ajenas al acto nulo, puesto que, por lo general, los terceros no están capacitados para conocer las causas que invalidan un negocio jurídico sino en el caso de que dichas causas se revelen en las correspondientes inscripciones del Registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385445-05d4fa81/registro-publico-efectos-de-los-actos-juridicos-inscritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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