REGISTRO PUBLICO, DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS INSCRITOS EN EL. EFECTOS.
Si el registrador omite exigir la ratificación de un documento privado, no estando alegada la suplantación de personas, ni la falsedad del acto, ni la falta de registro, y si éste se llevó a cabo en desacato al precepto legal que exige la ratificación de los documentos privados para su inscripción, la irregularidad podrá ser un motivo de responsabilidad del registrador, en términos del artículo 3016 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicado supletoriamente, pero no puede anular el acto, ni el registro, que produce frente a terceros los efectos de publicidad que persigue la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269486-e1bf550f/registro-publico-documentos-privados-no-ratificados-inscritos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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