DOCUMENTOS PRIVADOS, INSCRIPCION DE LOS.
El artículo 3011 del Código Civil, al prevenir en su fracción III que sólo se registrarán los documentos privados que sean válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce contengan la constancia con la firma y sello de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez de Paz se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, únicamente se refiere a los requisitos necesarios para que pueda llevarse a cabo el registro de documentos de aquella índole, cuya falta dará lugar a que se niegue la inscripción, pero no a la inexistencia del acto que consignan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269264-1adf9dc2/documentos-privados-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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