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ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA, INSCRITAS EN EL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6125

El segundo párrafo del artículo 3018 del Código Civil del Distrito Federal, establece: si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior, fuere privado, deberán dar el aviso a que este artículo se refiere, las autoridades de que habla la fracción III, del artículo 3011, y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el notario. Entre las operaciones que se mencionan, se encuentra la en que se adquiere la propiedad mediante escritura, y la fracción III, del artículo 3011, dice que sólo se registrarán los documentos privados que fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez de Paz se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva. Por tanto, debe estimarse que la certificación expedida por el registrador público en la que haya hecho constar que se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en un contrato privado de compraventa, constituye un documento público, por haber sido expedido por una autoridad, en el ejercicio de sus funciones, de lo que se deduce que el contrato privado de que se trata, prueba la propiedad y produce efectos desde el día de su inscripción en el registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350548-1b5955a6/escrituras-privadas-de-compraventa-inscritas-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5243/42. Magaña Pacheco Pedro. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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