DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
No es verdad que la inscripción de un documento privado, en el Registro Público de la Propiedad y del Catastro, le imprima carácter público, pues las únicas consecuencias legales que se derivan de tal anotación, en el registro, son los efectos que la misma produce contra tercero, desde la fecha de su presentación al Registro Público, como lo establece el artículo 3218 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356071-ab45a3f9/documentos-privados-efectos-de-la-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2369/34. Romero José. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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