DOCUMENTOS PRIVADOS, REGISTRO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2496 del Código Civil del Estado de Jalisco, declara, en su fracción III, que sólo pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, los documentos privados que en esa forma fueren válidos, conforme a la ley, si al calce de los mismo, hay constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez del lugar, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Ahora bien, aunque es cierto que este artículo sólo se refiere expresamente al Registro Público de la Propiedad, debe advertirse que existe la misma razón legal para aplicarlo a las inscripciones catastrales y rentísticas sobre traslación de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348879-ae70edbb/documentos-privados-registro-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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