REGISTRO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, REQUISITOS PARA EL.
Si el Juez ante quien se solicita la ratificación de las firmas del documento en que consta una donación, únicamente se cerciora de que son auténticas las firmas del donatario y de los testigos que presentó para acreditar que el documento dicho había sido firmado por el donante, pero no se cerciora de la autenticidad de la firma de éste, por haber fallecido, dicho Juez no procede de conformidad con el artículo 3011, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y por tanto, el director del Registro Civil no cumple con dicho precepto, si inscribe el mencionado documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385755-280c40c8/registro-de-documentos-privados-requisitos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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