REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL, EN RELACION CON TERCEROS DE BUENA FE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien es cierto que el artículo 2492 del Código Civil establece como excepción que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos, y aunque en el derecho civil es principio admitido que la buena fe se presume siempre, tal presunción queda desvirtuada si está demostrado que las operaciones que se trata de hacer aparecer como válidas se derivan de un contrato en que se falsificaron las firmas de los aparentes contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385283-2e81bd8e/registro-publico-inscripciones-en-el-en-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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