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REGISTRO PUBLICO, TERCEROS A QUIENES NO FAVORECE LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE DETERMINA LA LEY.

Clave: XI.1o.164 C · Registro digital (IUS): 218640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 350

Si bien es verdad que el artículo 2829 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que los actos y contratos que de acuerdo con la ley deben registrarse, no producen efecto contra tercero si no se inscriben en el registro público, también lo es que tal numeral se refiere a los terceros que tengan algún derecho real sobre el bien sujeto del contrato, en el momento de su celebración. Así pues, si fue con posterioridad a la fecha del acto traslativo de dominio que el recurrente pretendió adquirir derechos sobre la cosa enajenada, la falta de inscripción de aquel contrato en el registro público, en nada le beneficia, porque su validez no está sujeta a la anotación que se haga en dicha oficina.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218640-6afc9a80/registro-publico-terceros-a-quienes-no-favorece-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/92. Fausto Mendoza Vázquez. 13 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.

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