Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:
I. De suscripción o de enajenación.
II. De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- PRECIOS OFICIALES, PUBLICACION DE LA LISTA DE. (s/clave)
- SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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