Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion I — De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Artículo 86 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86 Bis.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro deberán elaborar, a través del intermediario colocador, en términos del artículo 177 Ter de esta Ley, un prospecto de colocación o suplemento informativo abreviado, preliminar y definitivo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. En caso de inscripción simplificada sin que medie oferta pública, se deberán elaborar un folleto informativo preliminar y definitivo, por lo que no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 90 de esta Ley.
En los prospectos de colocación, suplementos informativos o folletos informativos abreviados, se deberá incluir de manera notoria una leyenda en la que expresamente se indique que su inscripción simplificada en el Registro, no implica certificación sobre la bondad de dichos títulos o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro, por parte de la Comisión, así como que la emisora simplificada no será supervisada por la Comisión en virtud de la inscripción referida, aun cuando sea sujeta de supervisión por cualquier otra circunstancia.
Artículo adicionado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO. ESTA AL ALCANCE DEL BENEFICIARIO INDAGAR. EN EL MOMENTO OPORTUNO, SI LOS FIRMANTES ESTAN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR EL DOCUMENTO A NOMBRE DE TERCEROS. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 6 (I.3o.C.151 C (10a.))
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