Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion I — De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados con motivo de una oferta pública, que se utilicen para difundir información respecto de valores o emisoras al público en general, deberán contener leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y ser suscritas por las personas que a continuación se mencionan:
I. Dos consejeros delegados, tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, quienes deberán suscribir exclusivamente el prospecto de colocación o suplemento informativo definitivos, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el propio consejo de administración.
II. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.
Tratándose de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento lo harán de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas o reglamentarias aplicables.
III. El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.
IV. El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.
V. El licenciado en derecho externo independiente que rinda la opinión legal con motivo de la oferta pública.
VI. Cualquier otra persona que por su relevancia o participación en la emisión determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que alude este artículo.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TELECOMUNICACIONES. CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD QUE REALIZA EL INSTITUTO FEDERAL RELATIVO EN SU PÁGINA DE INTERNET, RESPECTO DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE REFERENCIA QUE APRUEBA (I.1o.A.E.66 A (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUEDE SER CONSIDERADA LA (1a. XLII/2020 (10a.))
- EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO BASTA CON EFECTUARLO AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE (I.7o.A.788 A)
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIONES XV Y XXVI, DE LA LEY REL (8)
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIONES XV Y XXVI, DE LA LEY REL (50)
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