Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion I — De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de esta Ley.
La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión.
Sección II
De la inscripción sin oferta
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MARCAS. SU REGISTRO ES EN FORMA INDIVIDUAL. (s/clave)
- PRECIOS OFICIALES, PUBLICACION DE LA LISTA DE. (s/clave)
- REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, (VI.A.20 A)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
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