Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion IV — De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Las ofertas públicas de adquisición de valores objeto de inscripción simplificada, se sujetarán a los mecanismos que las propias emisoras simplificadas establezcan en sus estatutos sociales, por lo que no les será aplicable lo previsto en los artículos 96 a 103 de la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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