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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion I — de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.

Artículo 94

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan.

Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores. Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales.

Sección IV

De las ofertas públicas de adquisición

Fuente oficial: consultar publicación

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