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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Octavo.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 190 y 191 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Las personas físicas que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo 193 de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones que emanen de éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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