Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Octavo.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 190 y 191 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Las personas físicas que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo 193 de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones que emanen de éste.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. (I.7o.A.34 A )
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PROMOCION CONFORME AL DECRETO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1924. (s/clave)
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