PROMOCION CONFORME AL DECRETO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1924.
Procede el sobreseimiento en un juicio de amparo, si dentro del plazo que señala el artículo 1o. del decreto publicado en 9 de diciembre de 1924, no se hizo la promoción que el mismo previene y no se encuentra comprendido el negocio en alguna de las excepciones que dicho decreto establece. No obsta para ello, que el quejoso haya solicitado posteriormente la expedición de una copia certificada, si no se alude en esa promoción al decreto de referencia; y aunque después se hubiese pedido se continuara la tramitación del asunto, de conformidad con el decreto de 16 de enero de 1928, esa instancia no puede reanimarlo, dado que la falta de promoción a que se contrae el decreto de 1924, hizo cesar la jurisdicción de esta Suprema Corte en dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814910-9fe51273/promocion-conforme-al-decreto-de-9-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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