AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
Debe sobreseerse en ellos, si los quejosos no hicieron en tiempo la promoción que manda al Decreto de 9 de diciembre de 1924, y, asimismo, si dicha promoción no se hizo por escrito, como lo manda el artículo 22 de la Ley de Amparo; pues dicha promoción no está comprendida en ninguno de los casos que señala el artículo 48 de la expresada ley, para que pueda hacerse por telégrafo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283349-785f95a7/amparos-anteriores-a-julio-de-1924 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rivera Anastasio. 7 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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