AMPAROS ANTERIORES A 1917.
De acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley de Amparo, todos los pendientes de revisión y que hubieren llegado a la Corte antes del 1o. de mayo de 1917, seguirán su curso conforme a las disposiciones de la citada ley, siempre que los quejosos se hayan presentado a continuarlos dentro de los treinta días siguientes a esa fecha, pues de lo contrario, se les tendrá por desistidos, sobreseyendo en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284302-e609030d/amparos-anteriores-a-1917 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Dosamantes Raúl Manuel y Hermanos. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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