AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
Si se promovió la continuación de un amparo, de acuerdo con el decreto de 4 de diciembre de 1924, pero no se cumplió con lo mandado por el Decreto de 16 de enero de 1928, la sentencia del Juez de Distrito debe considerarse firme, aunque el Ministerio Público Federal haya promovido la continuación del juicio cumpliendo con el segundo decreto, pero sin haber acatado lo establecido por el primero, pues tal promoción ya no puede ser tomada en cuneta en virtud de haber perdido todo derecho para hacerlo, por no haber acatado oportunamente lo establecido por el tantas veces citado primer decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315171-91961635/amparos-continuacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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