AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
Los amparos comprendidos dentro de la sanción del decreto de 16 de enero de 1928, no pueden ser revisados por la Corte, si la parte que interpuso la revisión, no promovió la continuación del recurso aun cuando la haya promovido el agente del Ministerio Público, cuyas atribuciones no pueden extenderse más allá de los que propiamente interesa a la otra parte recurrente, pues sería absurdo que el Ministerio Público la obligara a que no se conformara con el fallo del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281059-e034f43b/amparos-continuacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Hernández Manuel, sucesión de. 7 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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