AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
Si el Ministerio Público como parte, no promueve la continuación del mismo de acuerdo con lo mandado en el decreto de 4 de diciembre de 1924, debe tenerse como firme la sentencia el Juez de Distrito sin que sea obstáculo para ello, que se trate de amparos pedidos contra una sentencia que absuelva de la pena de comiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315235-614a3a84/amparos-continuacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 148/24. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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