AMPAROS, CONTINUACION DE LOS.
Si algunos de los quejosos no promovieron la continuación del amparo, según lo mandaron los decretos de 4 de diciembre de 1924 y de 16 de enero de 1928, respecto de ellos debe sobreseerse en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315293-4e99f116/amparos-continuacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mora Ignacio y coagraviados. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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