AMPARO, CONTINUACION DEL.
Si el quejoso no promovió la continuación del amparo, de acuerdo con los decretos de 4 de diciembre de 1924 y 16 de enero de 1928, pero tal continuación fue promovida por sus defensores y se trata de la garantía de la libertad personal, debe estimarse que la continuación la promovió el mismo quejoso, para los efectos de los mencionados decretos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315667-6d9f082b/amparo-continuacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 927/24. Pulido Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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