AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
La sanción de sobreseimiento en ellos, establecida por el decreto de 4 de diciembre de 1924, no es aplicable a aquellos en los que el fisco federal, o el de un Estado, hubieran interpuesto revisión o promovido amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279594-ddfd3458/amparos-anteriores-a-julio-de-1924 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Ramón y coags. 18 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo estrada, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez., por lo que hace al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, respecto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
- AMPAROS CONTRA ACTOS ANTERIORES A 1917. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A 1913. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis