Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Séptimo.- El requisito a que hace referencia el artículo 184, último párrafo, de la presente Ley será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
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