Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Sexto.- Hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, publiquen el importe del capital social mínimo con que deberán contar las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, dichas entidades financieras deberán cumplir con el capital social mínimo que, en su caso, resulte exigible conforme a lo establecido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, FIJACION DEL CAPITAL PARA EL COBRO DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, PLAZO EN QUE DEBEN CUBRIRSE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, LEY DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS. (933)
- SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, REGIMEN FISCAL DE LAS. (s/clave)
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