Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo 136 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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