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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Cuarto.- Las casas de bolsa deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en la fracción III del artículo 136 de la misma que, en su caso, resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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