Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Cuarto.- Las casas de bolsa deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en la fracción III del artículo 136 de la misma que, en su caso, resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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