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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 114 de esta Ley.

Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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