SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, PLAZO EN QUE DEBEN CUBRIRSE.
El artículo 45 de la Ley del Seguro Social y el 3o. transitorio del decreto de reformas a esa ley, de 28 de diciembre de 1984, excluye la aplicación del Reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social en lo referente a capitales constitutivos, toda vez que el artículo 45 prescribe el plazo en que deberán pagarse dichos capitales el cual es de 15 días contados a partir de aquel en que se haya hecho la notificación del monto de las mismas, aunado a que el artículo 3o. transitorio prevé la derogación de los reglamentos que se opongan a las reformas, por lo que debe considerarse que el plazo para recurrir el fincamiento de un capital constitutivo es el que señale el artículo 45 de la ley y no el señalado en el reglamento que concede un plazo anterior para efectuar aclaraciones, lo que no se encuentra previsto en las reformas a la ley y dado el carácter excepcional que reviste el fincamiento del crédito de capitales constitutivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230564-8c750403/seguro-social-capitales-constitutivos-plazo-en-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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