Artículo Transitorio VIGÉSIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo.- Las asociaciones gremiales que hubieren sido reconocidas como organismos autorregulatorios al amparo de la Ley del Mercado de Valores que se abroga, podrán seguir operando con ese carácter sin necesidad de nuevo reconocimiento por parte de la Comisión, quedando en lo futuro sujetas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER UNA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS MORALES C (2a. LXXVII/2007)
- SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES QUE TIENEN AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL PARA OPERAR EN DICHO MERCADO. NO TIENEN UN DERECHO ADQUIRIDO A LA INMUTABILIDAD REGULATORIA, FRENTE A LOS PODER (1a. III/2017 (10a.))
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
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