Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Primero.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que a la entrada en vigor de la presente Ley gocen de concesión para actuar con el referido carácter, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva concesión, quedando en lo futuro sujetas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, sin perjuicio de que los términos, condiciones y obligaciones contenidos en los títulos de concesión correspondientes que no se opongan a lo establecido en esta Ley sigan siendo aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
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