Artículo Transitorio VIGÉSIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Cuarto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos 323 y 334 de la presente Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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