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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio VIGÉSIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo Cuarto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos 323 y 334 de la presente Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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